La Corte Constitucional mediante la sentencia T-622 de 2016, reconoce al río Atrato como sujeto de derechos, con miras a garantizar su conservación y protección. Para ello, le ordena al Gobierno Nacional elegir un representante legal de los derechos del río, y mediante el decreto 1148 de 2017 el Presidente de la República designó al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible como representante legal. Adicionalmente, ordena la conformación de una comisión de guardianes comprendida por un representante del Gobierno Nacional y uno de las comunidades; éstas últimas, en un proceso autónomo, escogieron a 14 representantes de 7 organizaciones comunitarias y conformaron un cuerpo colegiado de guardianes, el cual actuará como el representante de las comunidades; y el Ministerio de Ambiente actuará como el otro representante de la comisión de guardianes.
Esta sentencia histórica declara a un río como sujeto de derechos y tiene un componente de participación que es de suma importancia, pues ordena la construcción de diferentes planes de acción en conjunto con las comunidades para resolver la crisis humanitaria, social y ambiental que presenta el río Atrato, sus afluentes y sus comunidades.
Los planes de acción están encaminados a la eliminación de la extracción ilícita de minerales, la realización de estudios epidemiológicos y toxicológicos, el diseño e implementación de un plan de seguridad alimentaria y la descontaminación de las fuentes hídricas afectadas por el mercurio y otras sustancias tóxicas. El diseño y construcción de estos planes de acción debe hacerse de manera conjunta con otras entidades, que ordena la Corte dentro de la Sentencia, como Presidencia de la República, el Ministerio de Defensa, Salud, Agricultura, Hacienda, Minas, Ambiente, DNP, DPS, Corpourabá, Codechocó, las gobernaciones y alcaldías que hacen parte de la cuenca, y las demás entidades que tengan conocimiento científico y técnico en relación con el proceso de recuperación del río.
El Ministerio de Ambiente y las demás entidades han venido desarrollando una serie de acciones para cumplir con las órdenes de la Sentencia. A continuación, se muestran los documentos relacionados con este proceso.
Tomado de: https://archivo.minambiente.gov.co/
Reconocer al río Atrato, su cuenca y sus afluentes como una entidad sujeto de derechos a la protección, conservación, mantenimiento y restauración. Conformar la Comisión de Guardianes entre un delegado del Estado y uno de las comunidades ribereñas para que ejerzan la representación legal del río. Estará acompañada por un Equipo Asesor.
Responsables. Presidencia de la República, comunidades accionantes.
Formular e implementar un plan de acción para descontaminar la cuenca del río Atrato y sus afluentes, los territorios ribereños, recuperar sus ecosistemas y evitar daños adicionales al ambiente en la región.
Responsables, Ministerios de Ambiente, Hacienda y Defensa, Codechocó, Corpourabá, Gobernaciones Y Municipios. Con apoyo técnico de Instituto Von Humboldt, U. Antioquia, U. Cartagena, IIAP, WWF y otras organizaciones nacionales o internacionales. En conjunto con Comunidades.
Formular e implementar un plan de acción conjunto para neutralizar y erradicar definitivamente las actividades de minería ilegal en el Atrato y demás afluentes del Chocó.
Responsables. Ministerio de Defensa, Policía Nacional, Unidad Contra Minería Ilegal, Ejército Nacional, Fiscalía, Gobernaciones y Municipios. Con acompañamiento de Ministerio de Relaciones Exteriores. En conjunto con Comunidades.
Formular e implementar plan de acción integral que permita recuperar las formas tradicionales de subsistencia y alimentación, en el marco del concepto de etnodesarrollo, que aseguren la seguridad alimentaria.
Responsables. Ministerios de Agricultura, del Interior y Hacienda, Departamento Nacional de Planeación, Departamento de Prosperidad Social, Gobernaciones y Municipios. En conjunto con Comunidades.
Realizar estudios toxicológicos y epidemiológicos del Atrato y sus comunidades, con el fin de determinar el grado de contaminación por mercurio y otras sustancias tóxicas, determinar posibles afectaciones en la salud de la población, y estructurar línea base de indicadores ambientales.
Responsables. Ministerios de Ambiente y Salud, Instituto Nacional de Salud, Codechocó, Corpourabá. Con apoyo técnico de Instituto Von Humboldt, U. Antioquia, U. Cartagena, IIAP y WWF.
Conformar la Comisión Intersectorial para el Chocó, para implementar las recomendaciones contenidas en la Resolución 064 de 2014 de la Defensoría del Pueblo que declaró una crisis ambiental y humanitaria en el Chocó.
Responsable. Gobierno Nacional
Asegurar los recursos suficientes y oportunos para cumplir órdenes y lograr la sostenibilidad y progresividad de todas las medidas.
Responsables. Presidente de la República, Ministerio de Hacienda, Departamento Nacional de Planeación.
La Corte, mediante la ORDEN NOVENA designó a la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República y la Defensoría del Pueblo, como las entidades responsables de la verificación del cumplimiento de la sentencia.
Estas conformaron el Comité de Seguimiento. El Comité funciona con el acompañamiento de un Panel de Expertos, integrado por diversas universidades, centros de investigación, ONG y otros actores con experiencia en los temas del fallo. Este comité recibe información de las entidades demandas y presenta informes periódicos a la Corte Constitucional y al Tribunal de Cundinamarca.
Fuente: https://www.guardianesatrato.com/sentenciat-622